¿Cuántos decibelios se permiten en un local público?

Todos los locales públicos en los que se desarrollen actividades recreativas, de ocio y de espectáculos necesitan cumplir con la normativa de insonorización estipulada por la ordenanza municipal. Es por eso que requieren de registradores de sonido para llevar el control del volumen de decibelios.

Los limitadores acústicos y la insonorización

El tipo de actividad a desarrollar, el aforo de público, la existencia o no de equipos de reproducción sonora, el nivel de emisión y el horario de funcionamiento de la actividad son los condicionantes que establecerán el grado de aislamiento acústico del local en cuestión.

No obstante, las normativas municipales por lo general establecen una cantidad de decibelios a cumplir en función de los tipos de locales:

  • Pequeños bares y cafeterías: Aislamiento acústico de 60 decibelios.
  • Salas de baile, salas de conciertos y discotecas: Aislamiento acústico de 80 decibelios.
A pesar de todo, si estos locales emiten un nivel sonoro por encima de lo permitido, producirán importantes molestias acústicas a los vecinos. La presencia de los registradores de sonido en estos casos se antoja fundamental. De esta forma, se podrá equilibrar el nivel de sonido con el aislamiento sonoro del local.

Estos limitadores de sonido aseguran el cumplimiento de los límites acústicos de transmisión sonora, tanto desde el punto de vista externo como interno. Estos limitadores deben estar perfectamente cerrados y precintados de modo que no se puedan manipular sus condiciones de regulación. De ser así, se podría incurrir en un delito que conllevaría una sanción importante.